Se trata de ayudas sujetas a minimis para el apoyo a la producción y distribución de actividades de carácter musical, y asimismo el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada que se hayan desarrollado desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023 Comunidad Autónoma de Aragón.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.
– Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
– Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
– Actuaciones internacionales.
– Actuaciones en escenarios de especial relevancia.
– Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.
– Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música
– Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
– Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
– Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar
la música aragonesa.
Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y modalidad. En caso de que el solicitante presente más de uno para la misma modalidad, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado vigesimosegundo.
b) Serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada. En cada una de las modalidades:
Realización de servicio de:
– Grabación, mezcla y masterización de cd o vinilo.
– Grabación de videoclip o dvd.
– Diseño gráfico y textos de cd, videoclip, dvd o vinilo.
– Edición y reproducción de cd, videoclip, dvd o vinilo.
– Gastos relacionados con el streaming en plataformas musicales.
– Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio, y gastos de desplazamiento y alojamiento.
– Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.
– Gastos de publicidad: Prensa, radio y página web.
– Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.
– Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal que participa en la gira o
actuación, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con la relación de los participantes.
– Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos,
combustible y peajes.
– Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante, o facturación del servicio si es personal externo.
– Nómina y Seguridad Social del técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo.
– Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa,
radio e Internet.
– Nóminas y Seguridad Social de los artistas representados o facturación de servicios
por el tiempo que dure la actuación o la grabación.
– Gastos de organización de conciertos, festivales y galas: caché de artistas contratados, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, personal de apoyo, exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.
– Gastos de asistencia a ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música: gastos de alquiler y adecuación del stand; desplazamiento y alojamiento del personal participante en la feria o mercado, siempre que sean personal de la empresa subvencionada.
– Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio y página web.
– Pago de cachés de artistas.
– Gastos de nómina y cotización de los artistas en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Pagos de desplazamiento y alojamiento de los artistas contratados.
– Pago del seguro de la Sala.
– Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor.
– Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.
– Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.
– Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
– Las cuotas de asociaciones profesionales.
– Las nóminas y seguridad social del personal fijo de plantilla.
– La adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento.
– La manutención de los artistas contratados y gastos de catering de las actuaciones.
No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo.
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000€ en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 € en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 € en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.
La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada.