AYUDAS A LOS ESPACIOS ESCÉNICOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 24 de marzo de 2023

ORGANISMO

Ministerio de Cultura y Deporte. INAEM

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Ayudas a los espacios escénicos.

A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.

Se convocan ayudas destinadas a espacios musicales y escénicos de titularidad privada gestionados por entidades privadas, con programaciones coreográficas estables, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachés de las compañías programadas y los gastos de publicidad de sus actuaciones o residencias de creación.

Sólo se financiarán en esta modalidad los gastos de las compañías de distinta Comunidad Autónoma a la de aquella en que tiene la sede el espacio solicitante, así como los gastos de las compañías de procedencia internacional.

 

A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.

Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachés y de publicidad de las actuaciones de las compañías en circuito

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis espacios escénicos y musicales, festivales o certámenes de, al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía. Deberán programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza, con un mínimo de tres funciones cada una o de dos funciones cada una en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

BENEFICIARIOS

ESPACIOS ESCÉNICOS

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

No se aceptarán como gastos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será del 65% del coste total del proyecto.

La ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

Modalidad A:

Submodalidad A4: 100.000 euros.

Submodalidad A5: 225.000 euros.