Se trata de una ayuda, para aquellas empresas que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a deudor ubicado fuera del territorio nacional, por el que la empresa compradora se compromete a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España.
Podrán solicitar financiación, autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con una empresa con domicilio social fuera de España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.
La operación de prefinanciación concedida con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.
Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura, o hasta el 100% del importe de venta de los bienes o de la prestación de servicios siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.
La entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes. En el caso de prefinanciación, el documento aportado deberá identificar de forma clara la operación objeto de financiación.
COMISIONES: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe indebidamente formalizado.
INTERES: Se aplicará un tipo de interés variable. El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente conforme a lo establecido en el de contrato que hayan formalizado.