REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL – COMUNIDAD DE MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 30 de agosto hasta el 21 de noviembre de 2022

ORGANISMO

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid

Se trata de una subvención a fondo perdido dirigida a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.

Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Serán acciones e inversiones subvencionables aquellas destinadas a alguna de las Líneas definidas
  2. Se considera subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de las acciones o inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.  Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.
  3. No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero.
  4. No serán objeto de subvención:- La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

    – Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

    – La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

    – Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022

CUANTÍA

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

  1. a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
  2. b) Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
  3. c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

 

La suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural