MOVES FLOTA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde 9 DE ENERO DE 2023 hasta 8 DE MARZO DE 2023

ORGANISMO

IDAE

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte con el fin de apostar por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, favoreciendo la transición desde energías fósiles hasta un sistema energético limpio, contribuyendo con uno de los cuatro ejes transversales del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España (PRTR), como es la transición ecológica.

Las bases se articulan en 3 actuaciones, según el anexo 1; con requisito de incluir al menos la Actuación 1 de las siguientes:

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible

Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa

Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la actuación 1, personas jurídicas (micro, pequeña, mediana y gran empresa) excepto concesionarios y puntos de venta “cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1”.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Solo se considerarán elegibles, los proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, a partir de la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión, así como la disposición de la infraestructura de recarga necesaria, a fin de favorecer la transición hacia la electrificación.

Se considerarán objeto de ayuda únicamente las actuaciones integradas, que abarquen las medidas tendientes a la electrificación de flotas de vehículos ligeros:

  1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible:
  • Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos.
  • Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1, con emisiones menores a 50 gCO2/km; y categorías L3e, L4e y L5e con emisiones iguales a 0 gCO2/km
  • Los vehículos deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular.
  • La titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años.
  • El número mínimo de vehículos sujetos del incentivo ha de ser de 25 vehículos y el máximo de 500).

No se consideran elegibles:

  • Vehículos de las categorías M1 y N1, con emisiones superiores a 50 gCO2/km; y vehículos de las categorías L con emisiones superiores a 0 gCO2/km.
  1. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa:
  • sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.
  • La obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra.
  • El coste de la propia infraestructura de recarga
  • La instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el Transformador.
  • Trabajos de conexión a la red de distribución.
  • Centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
  • Los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
  • El sistema de gestión, control y seguridad.
  • El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados

No se consideran elegibles:

  • Las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
  • La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler.
  1. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación
  • Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, de manera de favorecer:
  • La digitalización del control de rutas
  • La gestión de la recarga
  • La formación del personal en esta área.
  • Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa Solicitante.

Límite máximo de ayuda de 60.000€

No se consideran elegibles:

  • Los costes propios del solicitante (personal, funcionamiento o gastos generales).

 

El plazo máximo para la realización de las actuaciones será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable.

El plazo máximo de justificación de la actuación será de 3 meses desde la fecha de expiración del plazo máximo de le ejecución de la actuación.

CUANTÍA

 

 

Motorización

 

 

Categoría

 

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

 

Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC

Ayuda (euros)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran Empresa PYME Gran Empresa
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

M1

2.900 2.200 4.000 3.000
 

PHEV, EREV, BEV,

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 1.700 1.600 2.300 2.200
Mayor o igual de 90. 2.900 2.200 4.000 3.000
 

 

 

PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

N1 Mayor o igual de 30.  

3.600 2.900 5.000 4.000
L6e  

800 600 1.000 800
L7e 1.200 1.000 1.500 1.200
L3e, L4e, L5e,

con P ≥ 3kW

Mayor o igual 70. 10.000 750 700 950 900
L1e, L2e Mayor o igual 60. 6.000 250 200 300 230

Actuación 2 y 3.

La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.