Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte con el fin de apostar por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, favoreciendo la transición desde energías fósiles hasta un sistema energético limpio, contribuyendo con uno de los cuatro ejes transversales del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España (PRTR), como es la transición ecológica.
Las bases se articulan en 3 actuaciones, según el anexo 1; con requisito de incluir al menos la Actuación 1 de las siguientes:
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación
Podrán ser beneficiarios de la actuación 1, personas jurídicas (micro, pequeña, mediana y gran empresa) excepto concesionarios y puntos de venta “cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1”.
Solo se considerarán elegibles, los proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, a partir de la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión, así como la disposición de la infraestructura de recarga necesaria, a fin de favorecer la transición hacia la electrificación.
Se considerarán objeto de ayuda únicamente las actuaciones integradas, que abarquen las medidas tendientes a la electrificación de flotas de vehículos ligeros:
No se consideran elegibles:
No se consideran elegibles:
Límite máximo de ayuda de 60.000€
No se consideran elegibles:
El plazo máximo para la realización de las actuaciones será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable.
El plazo máximo de justificación de la actuación será de 3 meses desde la fecha de expiración del plazo máximo de le ejecución de la actuación.
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) |
Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC |
Ayuda (euros) | |||
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
PYME | Gran Empresa | PYME | Gran Empresa | ||||
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
– | – | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 |
PHEV, EREV, BEV, |
Mayor o igual de 30 y menor de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90. | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible |
N1 | Mayor o igual de 30. |
– |
3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 |
L6e |
– |
800 | 600 | 1.000 | 800 | ||
L7e | 1.200 | 1.000 | 1.500 | 1.200 | |||
L3e, L4e, L5e,
con P ≥ 3kW |
Mayor o igual 70. | 10.000 | 750 | 700 | 950 | 900 | |
L1e, L2e | Mayor o igual 60. | 6.000 | 250 | 200 | 300 | 230 |
Actuación 2 y 3.
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.