MODERNIZACION DEL COMERCIO : FONDO TECNOLOGICO – GALICIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de enero de 2023

ORGANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Se trata de concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

BENEFICIARIOS

  • Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655
  • Asociaciones sin ánimo de lucro

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:

  1.  Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).
  2.  Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).
  3.  Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).
  4.  Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).

 

Se considerarán actuaciones subvencionables la implantación y puesta en marcha de:

1.1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

a)Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).

b)Etiquetado electrónico para lineales de venta.

c) Tecnología de control stocks y tecnología RFID.

d)Gestor de colas automatizado.

e)Sistemas de click and collect y locker digitales.

f)Probadores interactivos.

g)Software para la gestión logística del e-commerce.

h)Soluciones de ciberseguridad.

i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

k) Terminales de autopago.

1.1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

a)Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

b)Estanterías virtuales.

c)Pantallas y mesas interactivas.

d)Totems publicitarios.

e)Pizarras digitales.

f)Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

1.1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

a)Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.

b)Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.

c)Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

 

Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación

CUANTÍA

La ayuda será del 90 % de las inversiones

Inversión máxima subvencionable para Pymes y Autónomos de 0 a 10 trabajadores: 50.000 €

Inversión máxima subvencionable para Pymes y Autónomos de 11 a 50 trabajadores: 100.000 €

Inversión máxima subvencionable para Pymes y Autónomos de 51 a 250 trabajadores: 200.000 €