AYUDAS A LA MÚSICA EN ARAGÓN 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de marzo de 2023

ORGANISMO

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DIPUTACIÓN DE ARAGÓN

Se trata de ayudas para el apoyo a la producción y distribución de actividades de carácter musical, y asimismo el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada que se hayan desarrollado desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022 Comunidad Autónoma de Aragón.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.

  1. Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

– Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

– Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

– Actuaciones internacionales.

– Actuaciones en escenarios de especial relevancia.

– Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.

  1. Ayudas a la distribución y difusión.

– Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música

– Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.

– Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.

– Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar

la música aragonesa.

  1. Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada, con un presupuesto que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y modalidad. En caso de que el solicitante presente más de uno para la misma modalidad, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado vigesimosegundo.
  2. b) Serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada. En cada una de las modalidades:
  3. Ayudas a producción.

Realización de servicio de:

– Grabación, mezcla y masterización de cd o vinilo.

– Grabación de videoclip o dvd.

– Diseño gráfico y textos de cd, videoclip, dvd o vinilo.

– Edición y reproducción de cd, videoclip, dvd o vinilo.

– Gastos relacionados con el streaming en plataformas musicales.

– Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio, y gastos de desplazamiento y alojamiento.

– Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.

– Gastos de publicidad: Prensa, radio y página web.

– Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo.

  1. Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón.

– Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal que participa en la gira o

actuación, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será

obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con la

relación de los participantes.

– Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos,

combustible y peajes.

– Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante, o facturación del servicio si es personal externo.

– Nómina y Seguridad Social del técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo.

– Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa,

radio e Internet.

No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales

de ensayo.

  1. Ayudas a distribución y difusión.

– Nóminas y Seguridad Social de los artistas representados o facturación de servicios

por el tiempo que dure la actuación o la grabación.

– Gastos de organización de conciertos, festivales y galas: caché de artistas contratados, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, personal de apoyo, exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

– Gastos de asistencia a ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música: gastos de alquiler y adecuación del stand; desplazamiento y alojamiento del personal participante en la feria o mercado, siempre que sean personal de la empresa subvencionada.

– Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio y página web.

  1. Ayudas a la programación en salas privadas.

– Pago de cachés de artistas.

– Gastos de nómina y cotización de los artistas en el Régimen General de la Seguridad

Social.

– Pagos de desplazamiento y alojamiento de los artistas contratados

– Pago del seguro de la Sala.

– Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor.

– Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

– Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.

– Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

– Las cuotas de asociaciones profesionales.

– Las nóminas y seguridad social del personal fijo de plantilla.

– La adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento.

– La manutención de los artistas contratados y gastos de catering de las actuaciones.

CUANTÍA

  1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 300 € ni superior a 150.000€, sin perjuicio de la cuantía establecida para las subvenciones nominativas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. La ponderación de los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
  2. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o

fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se

establezca otra cosa.

  1. El importe de la subvención destinada a empresas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente

o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado