PROGRAMA ICEX-BREXIT

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 12 de junio de 2023 o hasta agotar el presupuesto

ORGANISMO

ICEX

Se trata de subvenciones estatales destinadas a apoyar a las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, afectados negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso. Ayudas sometidas a mínimis.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el RETA, exportadores o con inversiones en el Reino Unido

Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos podrán haberse realizado directamente por la empresa, y también a través de filiales (con participación superior al 50%).

  1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea
  • Registro del IVA
  • Autorizaciones previas para realizar tu actividad
  • Asesoramiento relacionado con las nuevas exigencias de etiquetado y empaquetado.
  • Certificaciones exigidas para tus productos.
  • Adaptación del etiquetado y empaquetado de productos al Reino Unido.
  • Registro de marcas, licencias, solicitudes y visados de tus trabajadores.
  • Envío de muestras para la participación en ferias de promoción comercial

 

  1. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.

 

  1. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento
  • Gastos previos de constitución de la filial
  • Estudios de viabilidad
  • Asesoramiento para dichas cuestiones.

 

  1. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico
  • Investigación de mercados
  • Material y difusión de promoción en formatos físicos y digitales
  • Contratación de servicios de diseño gráfico
  • Espacios publicitarios y campañas de marketing digital
  • Acciones y eventos promocionales
  • Patrocinios comerciales
  • Contratación de agencias de relaciones públicas y comunicación
  • Consultas de información sobre concursos y licitaciones

 

  1. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación
  • Registro de patentes y marcas
  • Defensa legal de la marca
  • Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino

 

En ningún caso se admitirá la auto facturación de la entidad beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas, ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial

No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención.

Las actuaciones serán desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2023.

CUANTÍA

La subvención será el 75% de los gastos considerados como susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.

La cantidad mínima de gastos subvencionables a presentar por parte del beneficiario será de 4.000 euros.