CONSUMIDORES GASOINTENSIVOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 27 de julio al 24 de agosto de 2023, ambos inclusives

ORGANISMO

Ministerio de Industria Comercio y turismo

Ayudas en concurrencia competitiva dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural para compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento en los precios del Gas Natural.

Estas ayudas deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023 y tendrán en cuenta los consumos de gas natural de los beneficiarios entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas del sector privado, que operen en uno de los siguientes sectores subvencionables:
  • Consumo energético anual superior a 1 5 GWh de gas natural, durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
  • Consumo anual Gas/ VAB mayor del 1,5 kWh/€ (al menos, uno de los dos años anteriores al de convocatoria)

El cálculo de la ayuda se realizará para la compensación de los consumos desde el 1 de septiembre de 2022 al 70% del consumo energético en los mismos periodos del año 2021. Sobre datos conocidos y verificados.

PRINCIPALES OBLIGACIONES

En el caso de grandes empresas, al menos una de las siguientes actuaciones:

  • Hacer una auditoria energética en el plazo de 4 años.
  • Invertir, al menos el 50% en proyectos de reducción de sus emisiones de CO2.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

El coste subvencionable, expresado en euros (€), que tendrá en cuenta el consumo de gas natural de todas las instalaciones industriales operadas por el beneficiario (el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2022 + periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022)

CUANTÍA

El máximo de ayuda será el 50% de los costes subvencionables.

La ayuda recibida por beneficiario no podrá superar los 4 millones de euros.

Se podrá calcular como el 40 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 25 millones de euros por grupo empresarial durante todo el ámbito temporal siempre que el EBITDA del beneficiario en el periodo subvencionable, incluida la ayuda global, no supere el 70 % de
su EBITDA durante el año 2021. Si el EBITDA durante el año 2021 fuera negativo, la suma de la ayuda máxima y el EBITDA durante dicho año no podrá ser superior a cero.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

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