Ayudas de minimis para el fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con la finalidad de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.
Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT
Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023 dentro del primer año de actividad de la empresa
b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.
c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023 antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad.
d) Apoyo a la función gerencial.
Ayudar a la persona promotora o a empresarios y empresarias en la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa se podrá financiar el apoyo a la función gerencial.
Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria.
La realización externa de análisis, estudios, informes, u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT
a/ Subvención a la creación directa de empleo estable.
Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una cuantía base de 6.000 euros.
La cuantía base del incentivo será de 8.000 euros por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando sea uno de los siguientes colectivos:
– Mujeres.
– Personas jóvenes.
– Personas de 55 o más años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas con discapacidad.
– Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
– Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una cuantía base de 10.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.
La cuantía base será de 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.
Las cuantías base podrán incrementarse un 25 % en cualquiera de estos casos:
Si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo es en el medio rural, mayores de 45 años, tiene la condición de emigrante retornada o persona extranjera, persona trans.
Para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo, en un 25 % por personas con titulación universitaria.
b/ Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad.
– 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 euros.
– 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 euros.
– A partir de 3 puestos de trabajo creados: hasta 24.000 euros.
c/ Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.
Subvención del 75 %, hasta un máximo de 3.000 euros, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Apoyo a la función gerencial.
La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, será del 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros
Si la IEBT tiene forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral se incrementará en un 25%