Ayudas en concurrencia competitiva destinadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida.
Las actuaciones subvencionables serán las actividades o inversiones encaminadas a:
A.1. Contratación de técnicos para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena y análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.
A.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para los apicultores, técnicos y especialistas de las agrupaciones y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos.
A.3. Medios de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Los documentos deberán llevar el logo de las administraciones que subvencionan y deberán haber sido aprobados por el Servicio de Producción Ganadera, a cuyo efecto se presentará el modelo de los mismos con antelación a la inversión.
B.1 Adquisición de tratamientos quimioterápicos contra varroosis a base de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, o tratamientos quimioterápicos con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (excepto cuando el fármaco autorizado no necesite prescripción veterinaria, en cuyo caso el tratamiento se aplicará conforme a las especificaciones de la ficha técnica de dicho producto).
B.2 Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. Esta medida sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de la medida B.1, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la citada medida B.1 y sujetándose a los límites que, respecto de la cantidad, se establecen en el apartado tercero del presente punto.
B.3 Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria apícolas o de federaciones de las mismas: gastos asociados a los trámites necesarios para la constitución de las mismas, excluyendo la contratación de personal y los necesarios para su normal funcionamiento. Esta medida solo podrá ser solicitada por agrupaciones de apicultores.
B.4 Adquisición de trampas y atrayentes comerciales, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
B.5 En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.
C.1 Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles mono florales, sistemas móviles de extracción de miel, bebederos y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). No tendrán la consideración de actividad subvencionable en esta medida los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento de los mismos, los vehículos de transporte, la alimentación, la cera y el combustible.
C.2 Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.
C.3 Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.
C.4 Suscripción de pólizas de seguros por responsabilidad civil de las colmenas.
D.1 Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17.025.
D.2 Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.
D.3 Adquisición de equipos, así como reactivos, kits y otro material inventariable para análisis de la miel y otros productos apícolas por parte de las agrupaciones de apicultores.
H.1 Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas.
H.2 Medidas de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo en su caso los gastos de certificación– de figuras de calidad de los productos apícolas.
H.3 Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización y publicidad. Los documentos deberán llevar el logo de las administraciones que subvencionan y deberán haber sido aprobados por el Servicio de Producción Ganadera, a cuyo efecto se presentará el modelo de los mismos con antelación a la inversión.
H.4 Inversiones en materia de comercialización:
– Equipos de envasado en envases de 1 Kg como máximo y de etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de polen y cera.
– Gastos de diseño e imagen.
– Gastos de plataformas de comercialización de mieles de calidad diferenciada para venta desde agrupaciones de productores a establecimientos mayoristas y minoristas (instalaciones de almacenes, centros logísticos y de distribución).
– Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas de calidad diferenciada desde la agrupación de productores al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet).
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
LINEA: “Información y asistencia técnica a los apicultores”. Hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
1º. Hasta 0,43 euros por colmena validada, con un máximo de 13.285,71 euros por cada técnico especialista contratado, hasta un máximo de 2 técnicos subvencionables por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en la medida A.1.
2º. Para todos los conceptos, previstos, hasta un máximo de la cantidad menor entre 1 €/colmena validada o 5.000 euros, para las actividades subvencionables incluidas en la medida A.2. En concepto de la dirección y coordinación de cada curso o jornada de formación de apicultores, la cantidad máxima subvencionable incluida en el máximo anteriormente señalado será de 500 euros.
3º. Hasta un máximo de la cantidad menor entre 1 euros por colmena validada o 4.000 € para el conjunto de las actividades subvencionables incluidas en la medida A.3. 1º. Hasta 4,20 euros por colmena validada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de marzo de 2023 tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
2º. Hasta 4,03 euros por colmena validada, para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria, y para las explotaciones de titularidad compartida y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior. Si se trata de personas físicas, deben estar inscritos, y cotizando, en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad principal agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de sociedades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad principal agraria.
LÍNEA: “Lucha contra los agresores y enfermedades de las colmenas, preferentemente contra la varroosis”, Hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
1º. Hasta 4,20 euros por colmena validada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de marzo de 2023 tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
2º. Hasta 4,03 euros por colmena validada, para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria, y para las explotaciones de titularidad compartida y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior. Si se trata de personas físicas, deben estar inscritos, y cotizando, en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad principal agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de sociedades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad principal agraria.
3º. Hasta 2,74 euros por colmena validada para el resto de los apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
4º. En la medida B-1 no se podrá superar un coste máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año. Para este cálculo se considerará el número de tratamientos justificados y el número de colmenas validadas según el punto 2 de este artículo.
LÍNEA: “Racionalización de la trashumancia”, Hasta el 80% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
1º. Hasta 1,42 euros por colmena validada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que a fecha 1 de marzo de 2023 tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
2º. Hasta 1,36 euros por colmena validada para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para las explotaciones de titularidad compartida y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior. Si se trata de personas físicas, deben estar inscritos, y cotizando, en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad principal agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de sociedades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad principal agraria.
3º. Hasta 0,31 euros por colmena validada para el resto de los apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
LÍNEA: “Medidas de apoyo para el análisis de la miel”, Hasta el 90% del coste total de las actividades subvencionables sin superar el límite máximo de 0,45 euros por colmena validada, para el conjunto de las actividades subvencionables incluidas en esta medida.
LÍNEA: “Mejora de la calidad de los productos apícola, Hasta el 100% del coste total de la inversión realizada por parte de las agrupaciones de apicultores sin superar los siguientes límites:
1º. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas (medida H.1) con un máximo de la cantidad menor entre 0,34€/colmena validada o 13.285,71 euros /técnico y un técnico por agrupación.
2º. Coste de las medidas de promoción, creación y mantenimiento de figuras de calidad de los productos apícolas (medida H.2), con un máximo de la cantidad menor entre 0,80€/colmena validada o 5.000 euros por agrupación.
3º. Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización y publicidad (medida H.3), con un máximo de la cantidad menor entre 0,80€ euros/colmena validada o 4.000 euros por agrupación.
4º. Hasta un máximo de la cantidad menor entre de 0,34 euros/colmena validada o 10.000 euros en conjunto para las inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores señaladas en la medida H.4)
El periodo subvencionable será entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022