Subvenciones en concurrencia competitiva para las actividades de promoción y comunicación en terceros países de los productos vinícolas.
Con domicilio fiscal en Castilla y León.
PRODUCTOS ADMISIBLES
Misiones comerciales
Viajes de prospección exterior de personal que esté en plantilla de la empresa o contratado por ésta para la actividad. Serán subvencionables los siguientes costes:
Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Serán subvencionables los siguientes costes:
Promociones en puntos de venta: Acciones destinadas a la difusión del producto entre el público final de mercados de terceros países. Los costes subvencionables serán:
Portales web para promoción exterior, redes sociales.
Misiones inversas.
Oficinas de información.
Gabinete de prensa.
Presentaciones de producto, catas.
Gastos de personal
Participación en Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de público en general.
Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
Jornadas, seminarios, catas, degustaciones.
Estudios e informes de mercado.
Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.
Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.
La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Todos los pagos de las actividades relacionadas con el programa deben ser realizados por el beneficiario a través de la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
El beneficiario, si no fuera un organismo público, podrá presentar a la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80% del importe de la contribución de la Unión Europea anual.
El gasto será subvencionable si se ha llevado a cabo la sub-acción programada que origina el gasto en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y ha sido efectivamente pagada antes del 14 de febrero de 2025.