Ayudas a proyectos de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
Ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
Sociedades que no formen parte del sector público que desarrollen una actividad industrial y con alguno de los siguientes CNAE-2009 para la sección A:
– 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
– Dentro de la CNAE 2009 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
– Dentro de la CNAE 2009 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
– 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
– 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
– Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
– 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
– 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
– 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
– 30.91 Fabricación de motocicletas.
– Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
– CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla)
sección B
LINEAS DE ACTUACION Y TIPOS DE PROYECTO –
Los proyectos enmarcados en la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado y asociados a alguna de las siguientes secciones:
Sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:
Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
subsección B.3. Línea de ayudas regionales y subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.
Las ayudas concedidas podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.
Límites e intensidades máximo: Para proyectos de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en zonas asistidas:
TFUE (zonas «c») | TFUE (zonas «a») |
20 % de los costes subvencionables | 35 % de los costes subvencionables |
Total ayuda hasta 200.000.000 € | Total ayuda hasta 300.000.000 € |
en forma de subvención hasta 180.000.000 € | en forma de subvención hasta 200.000.000 € |
La financiación total a conceder será como máximo del 80% del presupuesto financiable.
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía.
Los préstamos rembolsables serían al 2,88% de interés y amortización total en 10 años con 3 años de carencia.