Ayudas a la accesibilidad de viviendas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 al 29 de diciembre de 2023

ORGANISMO

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio CyL

Se trata de ayudas en concurrencia COMPETITIVA, dirigidas a la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y edificios de tipología residencial colectiva, situados en Castilla y León.

REQUISITOS

  • Edificios/ viviendas finalizadas antes de 2006.
  • Que sea el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • En el caso de vivienda residencial colectiva, que al menos el 50% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

BENEFICIARIOS

  • Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 -veces el IPREM.
  • Las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS

  1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes.
  3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo en el interior de sus viviendas.

GASTOS SUBVENCIONABLES

La menor de las siguientes cantidades:

  1. El presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica, desglosados por capítulos y partidas y, en su caso, incrementado por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 23% del presupuesto de ejecución material.
  2. La oferta económica seleccionada, desglosada por capítulos y partidas y, en su caso, debidamente justificada cuando la propuesta económica no sea la más ventajosa.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

  • Las instalaciones de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas o similares.
  • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y del interior de las viviendas.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros o análogos.
  • Cualquier actuación que facilite la accesibilidad en los espacios del interior de las viviendas, así como mejoras en las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
  • Cualquier actuación que mejore la seguridad de utilización y accesibilidad y afecten a elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva.

 

CUANTÍA

La cuantía máxima de la subvención, será la menor de:

a) 6.000 euros por vivienda, para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) 3.000 euros en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

d) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.

En ningún caso, pueda superarse por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

FECHA DE INICIO Y PERIODO SUBVENCIONABLE.

  • El inicio de las obras deberá ser posterior a 01-01-2023
  • El edificio debe de contar con la Inspección Técnica del Edificio y la solicitud de licencia de obra con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

 

Plazo de ejecución

  • En viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva no podrá exceder de doce meses, desde fecha concesión de la subvención
  • En los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro meses, desde la fecha de concesión de la subvención.
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