PROMOCION DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO Y OTRAS FORMAS DE CREACION DIGITAL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 al 31 de enero de 2024

ORGANISMO

Ministerio de Cultura

Se trata de una subvención de mínimis en concurrencia competitiva cuyo objetivo es mejorar el clima de inversión, consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y hacer de España una referencia en la exportación de productos audiovisuales, incluidos los videojuegos y la creación digital.

«Fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual»

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:

  • -La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
  • -La preproducción, producción y distribución de pódcast.
  • -La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos y otros.
  • -Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo.
  • -Los eventos profesionales y las exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.

No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).

Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico.

Los proyectos deben contribuir a alguna de las siguientes finalidades:

  • – Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
  • – Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
  • – Aumentar la visibilidad del sector español del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, en los principales mercados internacionales del sector.
  • -Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
  • – Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector del videojuego, del pódcast y de la creación digital.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda

1) Inmovilizaciones intangibles:

  1. Investigación.
  2. Desarrollo.
  3. Propiedad industrial.
  4. Aplicaciones informáticas.

2) Inmovilizaciones materiales:

  1. Instalaciones técnicas.
  2. Maquinaria.
  3. Utillaje.
  4. Equipos de oficina.
  5. Equipos para procesos de información.

Gastos subvencionables con limitaciones.

  • Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.
  • Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
  • Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, se podrán subvencionar con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:

– Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km.

Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.

Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 2% de la ayuda concedida

– Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

CUANTÍA

La ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80 % del total del proyecto.

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2024