Subvenciones según orden de entrada para Proyectos de Formación Profesional y Empleo en el seno de la empresa
-Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
-En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
-En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.
Sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha:
a) El sector agrícola, ganadero y forestal.
b) El sector de la energía.
c) El sector de la economía circular.
d) El sector agroalimentario.
e) El sector aeronáutico.
f) El sector de la industria, en general.
g) El sector de la logística y los transportes.
h) El sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación.
i) El sector de la atención a la dependencia.
j) Sectores relacionados con la prestación de servicios públicos en régimen de concesión o autorización administrativa.
k) El sector del turismo y la hostelería.
l) El sector de las actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión.
m) El sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.
n) El sector de la artesanía.
A-Subvención en concepto de formación: Será subvencionable la formación profesional para el empleo desarrollada por las entidades beneficiarias, en modalidad presencial.
1/Costes directos de la actividad formativa
Los costes de docencia incluyen, exclusivamente, aquellos derivados de la impartición de la acción formativa. Se establece un coste/hora mínimo en concepto de retribución al formador/a, entendiéndose éste como el resultado de dividir el 35% de los costes directos entre el número de horas de la misma. El coste/hora mínimo deberá aplicarse individualmente a cada formador/a.
Para una acción formativa el mismo personal formador no podrá mantener una relación laboral y mercantil.
2/Preparación, seguimiento y tutorías: se aceptarán los costes del personal imputado en este apartado siempre que realice alguna de las siguientes tareas: · Elaboración de contenidos y diseño de la programación. · Coordinación, control y seguimiento de la actividad docente y del alumnado. · Planificación de la evaluación: Este Plan debe ser elaborado por una de las personas formadoras. · Tutorías: Entendiendo como personal tutor al de la acción formativa e identificados en el F-40 (Certificación de f inalización del curso). Cuando se trate de cursos con certificado de profesionalidad quien tutorice sólo puede ser personal formador). · Asesoramiento del alumnado. · Selección del personal formador y del alumnado.
En ningún caso, estos costes deberán superar el 30% de la subvención destinada a los costes directos de formación ni el coste/hora imputado podrá superar el coste/hora máximo del personal formador.
3/Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
4/Gastos de amortización: puede tratarse de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas o bien de amortización de bienes inmuebles (aulas, talleres, etc.) siempre que se refiera al periodo subvencionable y que el bien no haya sido comprado con ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
5/ Gastos de alquiler: Se subvencionarán los gastos de alquiler de instalaciones (aulas, talleres o similares), plataformas tecnológicas y equipos didácticos.
6/Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado
7/Gastos de publicidad
8/ Costes de Evaluación de la Calidad de la Formación.
B-Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad correspondiente al 25% de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional para el empleo.
El importe asociado a los costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo
C-Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador
Una cantidad equivalente al porcentaje del 85% del salario mínimo interprofesional por contrato, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.
Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima de dos años, sus acciones formativas se impartirán de entre las áreas especificadas en el anexo XII, y deberán incluir un compromiso de contratación del 30 % del alumnado participante, que será realizado por una o varias empresas adheridas.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
Para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará un 15% de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.
La subvención en concepto de contratación será de 67,84 € por trabajador y día laborable
Se prevén los siguientes incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:
Los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de 16 participantes.
El periodo subvencionable, en función de los gastos subvencionables, será el comprendido desde el inicio de la acción formativa hasta la finalización de la misma, excepto para en los siguientes supuestos: