AUTOEMPLEO  CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 12 de agosto de 2024

ORGANISMO

Servicio Público de Empleo de Castilla y León

Subvención en concesión directa para el autoempleo en Castilla y León

BENEFICIARIOS

Autónomos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. ) Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  2. ) Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables, al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, las solicitudes de subvención de las personas trabajadoras por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

  1. ) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
  2. ) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
  3. ) Derechos de traspaso del negocio.
  4. ) Compra de mobiliario y equipamiento.
  5. ) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  6. ) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
  7. ) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  8. ) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  9. ) Creación y diseño de páginas web.
  10. ) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  11. ) Canon de franquicia.
  12. ) Elementos de seguridad y prevención.
  13. ) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles

CUANTÍA

Inicialmente el importe de la subvención será de 5.000€.

Se incrementará:

A/ 2.000€ en los siguientes casos:

– Personas menores de 30 años.

– Personas mayores de 45 años.

– Personas desempleadas de larga duración

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social

– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

B/1.250€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar.

C/1.000€, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

D/500€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.

 

En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000€.

La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400€.

Son subvenciones compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.