PROYECTOS DE CADENA DE VALOR

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Entre veinte días y tres meses desde el inicio marcado en la convocatoria

ORGANISMO

IDAE

Subvenciones en concurrencia competitiva para proyectos de cadena de valor : valor industrial de energías renovables y almacenamiento

BENEFICIARIOS

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Obra civil, edificación e instalaciones
  • b) Aparatos y equipos de producción
  • c) Activos inmateriales:
  • d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
  • f) Dirección facultativa de obra.
  • g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
  • i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,
  • j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

 

Proyectos subvencionables:

A/ La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores o

B/ la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso anterior.

 

a) Baterías: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y «battery packs», así como la fabricación de los componentes esenciales.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta orden ministerial la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.

b) Módulo o panel fotovoltaico: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales.

c) Turbina eólica o aerogenerador: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales.

d) Bomba de calor: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales.

e) Electrolizador: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales

 

Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:

a) 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

b) 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

c) 027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo.

  • k) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias
  • l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 € por empresa y Estado miembro.

 

La intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables en las siguientes zonas:

 

Zonas <<c>>  
Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, la Comunitad Valenciana, Baleares, Huesca y parte de Castilla y León, Zaragoza, Madrid, Cataluña, Navarra y el País Vasco 20%
Zona <<a>>  
Canarias 30%

 

El importe total de la ayuda no podrá superar los 200.000.000€

 

Y en los siguientes casos:

Inversiones realizadas por Pequeñas empresas Incremento de 20 puntos porcentuales
Inversiones realizadas por Medianas empresas Incremento de 10 puntos porcentuales

 

El importe total de la ayuda no podrá superar los 350.000.000 €