ADELANTE INVERSIÓN – CASTILLA LA MANCHA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de marzo de 2025

ORGANISMO

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Subvenciones en régimen simplificado de concurrencia cuya finalidad es facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

BENEFICIARIOS

Las pymes

Las comunidades de bienes

Que realicen alguna actuación subvencionable

Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. a) La creación de un nuevo establecimiento.
  2. b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
  3. c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  4. d) La transformación fundamental del proceso global

Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente orden.

Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos.

El proyecto sólo será subvencionable cuando la actividad principal de la empresa se corresponda con una actividad económica subvencionable.

Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000€ y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000€.

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios.

Respecto al inmovilizado material únicamente serán subvencionables los activos fijos nuevos, esto es, que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior, así como los de primer uso.

Solo para el caso de adquisición de maquinaria o bienes de equipo será subvencionable el arrendamiento

financiero o leasing, siempre y cuando dentro del plazo de ejecución del proyecto se haga efectiva la opción de compra y se realicen todos los pagos del contrato

-Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos para la implantación del proyecto, y deberá ir vinculada a inversiones en obra civil de construcción. El importe por este concepto no podrá exceder del 10% del total de la inversión subvencionable con las exclusiones estipuladas.

-Urbanización de terrenos. Se considerará subvencionable la urbanización de terrenos para la implantación del proyecto, siempre que se vincule a inversiones en obra civil de construcción, y no sea objeto de cesión a terceros. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie a construir en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, con las exclusiones estipuladas

-Adquisición de edificios. Se considerará subvencionable la adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad, en los términos previstos. Deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones estipuladas.

-Realización de obra civil. Se considerará subvencionable la obra civil de construcción y la de reforma o

acondicionamiento. Se encuadra como obra civil de construcción la rehabilitación, que se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales (cimentación, pilares y forjados), de fachadas o cubiertas, y obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Se encuadra como obra civil de reforma, o acondicionamiento, la obra menor (tabiquería, enlucido, pintura, alicatado, solado, etc.) que no conlleve afectación a la estructura.

En todo caso se considerará obra civil la obra que se lleve a cabo en la planta de producción industrial por ser necesaria para la instalación de los bienes de equipo o maquinaria, y que se incluyan en el proyecto de inversión.

El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluidos

los gastos e inversiones estipulados.

-Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

-Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

-Mobiliario y enseres.

-Equipos y programas informáticos. Serán subvencionables los programas informáticos implantados por primera vez que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para la adecuada ejecución del mismo

CUANTÍA

En relación con la inversión a realizar:

1º. Hasta un 28% de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa.

Hasta un 18% de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.

2º. Una subvención adicional de hasta el 2% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.

– Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-09.

Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.

– Aeronáutico. Las actividades económicas 3030 y 3316.

– Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.

– Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.

– Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88.

 

En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento

donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10%.

La subvención a percibir por la entidad beneficiaria en esta convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000 €, independientemente del número de proyectos que se le subvencionen.

 

El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 24 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.