CHEQUE INNOVACIÓN – LA RIOJA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 13 de diciembre de 2024

ORGANISMO

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO de La Rioja

Ayudas a fondo perdido, en régimen de concesión directa, destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Micro-Proyectos, en el ámbito geográfico de La Rioja.

BENEFICIARIOS

-Las empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja.

-Las organizaciones públicas o privadas con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

– C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).

– C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal

GASTOS SUBVENCIONABLES

PROYECTOS SUBVENCIONALES

CHEQUES (PRUEBAS DE CONCEPTO – PROYECTOS DE I+D+i)

  1. Pruebas de concepto. Pruebas rápidas de verificación, correcto enfoque y/o validación de métodos, ideas o tecnologías, sean disruptivas o incrementales, con el fin de poder anticipar con el mínimo riesgo posible que pueden ser susceptibles de desarrollo y/o explotación de manera útil.
  2. Proyectos de investigación y desarrollo. El desarrollo por la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas, existentes o no, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, para la definición de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
  3. Proyectos de Innovación tecnológica

El desarrollo y/o aplicación de:

– Métodos o sistemas de producción, suministro o logística nuevos o significativamente mejorados (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

– O de nuevos métodos o sistemas organizativos para la organización del/los centro/s de trabajo, la integración e interconectividad horizontal-vertical y/o interna-externa de los procesos y/o sus productos-servicios, y de la propia empresa.

Los gastos e inversiones subvencionables podrán corresponder a alguno de los siguientes conceptos:

-Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia y formación.

-Costes de personal. Se considerará coste de personal subvencionable, con el límite de 45.500 euros, el 20% del importe correspondiente a la suma de los campos “Sueldos, salarios y asimilados” y “Seguridad Social a cargo de la empresa” del apartado “Gastos de personal” del último Impuesto sobre Sociedades cerrado a día de presentación de la solicitud; o el 20% del importe correspondiente a la suma de los mismos campos del apartado “Gastos fiscalmente deducibles” dentro de los Rendimientos de Actividades Económicas del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cerrado a dicho día.

CHEQUES (DISEÑO DE PRODUCTO)

Éste deberá tener carácter industrial y plantear novedad, pudiendo afectar a la función ergonomía y estética de los productos diseñados.

Se podrán subvencionar como asistencia los costes de diseño y desarrollo externo, estudios y análisis de tendencias, prototipado, fabricación de primeros moldes y utillajes a escala prototipo, patentes y modelos de utilidad.

Podrán subvencionarse los gastos de:

– Consultoría experta externa, comprendiendo los servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia y formación necesarias, incluyendo el acompañamiento para detección y puesta en marcha de micro-proyectos.

– Costes de personal. Se considerará coste de personal subvencionable, con el límite de 15.500 euros, el 20% del importe correspondiente a la suma de los campos “Sueldos, salarios y asimilados” y “Seguridad Social a cargo de la empresa” del apartado “Gastos de personal” del último Impuesto sobre Sociedades cerrado a día de presentación de la solicitud; o el 20% del importe correspondiente a la suma de los mismos campos del apartado “Gastos fiscalmente deducibles” dentro de los Rendimientos de Actividades Económicas del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cerrado a dicho día.

CUANTÍA

El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros.

 

La intensidad máxima de la ayuda será del 50% de los costes elegibles, Solo se aprobará un máximo de 1 solicitud por beneficiario con los siguientes límites de gasto subvencionable por actuación:

– 60.000 euros para los Cheques (PRUEBAS DE CONCEPTO – PROYECTOS DE I+D+i).

– 30.000 euros para los Cheques (DISEÑO DE PRODUCTO).

 

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2024, incluido