Subvenciones en concurrencia competitiva para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.
-Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La inscripción deberá mantenerse durante la ejecución de la actividad subvencionada.
-Las empresas deberán contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la concesión de la subvención, que deberá permanecer durante la ejecución de la actividad subvencionada.
-La entidad colaboradora que se seleccione deberá cumplir con las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:
-Contar con experiencia en la gestión de líneas de subvenciones, ayudas o incentivos destinadas a la realización de actuaciones de innovación empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años desde la publicación de las presentes bases reguladoras.
-La entidad colaboradora tendrá la obligación de mantener, desde su selección, y durante todo el periodo de vigencia de su compromiso, las condiciones establecidas
LINEAS DE SUBVENCIÓN
Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Línea 1: Las actuaciones deberán ejecutarse en Andalucía, excepto las de internacionalización
Las actuaciones deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
1.º Elaboración de informes sectoriales vinculados con el sector de actividad del
clúster de innovación.
2.º Elaboración de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad del sector al
que orienta su actividad el clúster (actuaciones de vigilancia tecnológica, prospección
y análisis de mercados, benchmarking, identificación de retos estratégicos, estudios de
viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio, marketing y comunicación)
y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos
asociados o partícipes.
3.º Ejecución de actuaciones de preparación de propuestas propias, o en colaboración
con terceros, para la participación en programas e iniciativas internacionales de apoyo a
la innovación y/o la cooperación transfronteriza.
4.º Ejecución de actuaciones que promuevan la gestión excelente del clúster de
innovación y la acreditación de dicha excelencia.
5.º Ejecución de actividades para el desarrollo de capacidades y conocimiento del
equipo técnico del clúster.
6.º Promoción y desarrollo del clúster, captación de socios, comunicación (webs,
boletines, etc.).
7.º Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos dentro de la actividad de
difusión del clúster o sector.
8.º Servicios de acompañamiento y actuaciones para la internacionalización del clúster
Línea 2: Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de
ayudas denominadas «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental»
Línea 3: Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de
ayudas denominadas «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental»
Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito.
En el proyecto deberá participar un Agente de Generación del Conocimiento.
Línea 4: Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominadas «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental»
El proyecto debe adecuarse a una de las temáticas de la hoja de ruta común acordada entre la Junta de Andalucía y CAJU para el sector de la aviación sostenible y/o consistir en una actuación complementaria de alguno de los proyectos financiados por CAJU.
En el proyecto deberá participar un Agente de Generación del Conocimiento.
Línea 5: Los proyectos deben corresponderse con las categorías de investigación industrial o desarrollo experimental.
Las actuaciones deberán estar alineadas con el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de I+D+I del centro tecnológico y pertenecer a alguna de las tipologías especificadas
Las actuaciones deberán consistir en actividades no económicas
Línea 6: La actuación debe consistir en la adquisición de equipamiento para la mejora de infraestructuras de investigación o de ensayo y experimentación
Las actuaciones deberán estar alineadas con el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de I+D+I del centro tecnológico
Las convocatorias determinarán el número máximo de participaciones que podrán tener los Agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento en los distintos proyectos subvencionados, cuando participen mediante subcontratación por parte de la entidad beneficiaria o en la modalidad de cooperación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea1:
-Gastos de personal propio, en la medida en la que esté dedicado a la ejecución de las actuaciones subvencionadas
-Gastos externos: Contratación de servicios, consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y aquellos otros necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas
Línea 2, 3 y 4:
– Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación
– Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto
-Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
-Otros gastos de explotación adicionales vinculados a la ejecución del proyecto.
Línea 5:
– Costes de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
– Costes del instrumental y los equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto
– Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
– Otros gastos de explotación adicionales vinculados a la ejecución del proyecto.
Línea 6:
-Adquisición e instalación de bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares.
-Costes de servicios de consultoría y servicios externos vinculados a los bienes de equipo, entre los que se podrán incluir: Diseño de detalle, ingeniería, construcción del equipo, servicios necesarios para el funcionamiento de este y formación del personal operario.
-Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general, incluyendo adquisición y tratamiento de software.
Para cada una de las líneas de subvención, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto no pudiendo exceder de los siguientes límites:
La intensidad máxima será | |
Línea1 | del 50%. |
Línea 2, 3 y 4: | del 100% |
del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial
del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables |
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Línea 5 y 6 | del 100% |
El presupuesto máximo del proyecto no podrá exceder de 300.000€, incluidos los gastos de nueva contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, salvo que la convocatoria establezca un límite superior.