USO INTELIGENCIA ARTIFICIAL  2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Abierto de forma continuada hasta agotar presupuesto

ORGANISMO

Consejería de Digitalización - Comunidad de Madrid

Ayudas en concurrencia NO competitiva, dirigidas a la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8

BENEFICIARIOS

PYMES con domicilio fiscal o social o desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial

En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH)

 

Cada proyecto debe pertenece a una categoría/subcategoría/tema de las siguientes:

Categoría Subcategoría Temática
Planificación integrada Planificación Predicción de la demanda
Operaciones y fabricación Operaciones Optimización de las operaciones
Simulaciones Captura de datos en tiempo real
Optimización de procesos Toma de decisiones inteligentes
Control de ejecución de trabajos Gestión y control de subcontratistas y

trabajos en curso

Sostenibilidad Reducción de consumo energético
Empoderamiento de trabajadores Sistemas y asistentes inteligentes
Materiales Materiales y procesos avanzados
Producción flexible Producción anticipativa y adaptativa
Ingeniería y diseño Diseño colaborativo basado en IA
Mejora de procesos Automatización de procesos
Fiabilidad y mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento predictivo
Optimización
Gemelo digital
Logística de salida Gestión de material Optimización de inventario
Gestión de flotas Gestión de flotas
Servicio post delivery Calidad Inspección visual

 

Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:

  1. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
  2. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
  3. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
  4. imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no correspondan a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados

Se consideran gastos subvencionables: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

CUANTÍA

El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será de:

Mediana empresa 50%
Pequeña empresa o microempresa 60%

 

La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto presentado será de 200.000 euros para la realización de una o más actuaciones