Ayudas en concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de expansión internacional.
PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León
Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
A- ACCIONES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL:
1- Participación en ferias, exposiciones y congresos internacionales: participación en ferias y exposiciones que se celebran en el extranjero, así como la participación en las ferias y exposiciones internacionales que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba la Secretaría de Estado de Comercio.
Se incluye también la participación en congresos celebrados fuera de España siempre que tengan carácter de exposición y la empresa beneficiaria cuente con un stand o un espacio para exponer sus productos, imagen y servicios.
Costes subvencionables por acción:
(Únicamente será subvencionable un espacio o cuota por empresa)
Costes subvencionables por acción:
A/ Misión directa: viaje de prospección exterior para visitar a compradores, distribuidores, clientes, prescriptores de opinión o socios tecnológicos o comerciales para la participación en proyectos internacionales.
Costes subvencionables por acción:
Costes de viaje.
B/ Misión inversa: invitación a compradores y distribuidores extranjeros, clientes socios tecnológicos o comerciales y/o prescriptores de opinión de medios internacionales para que visiten la sede de la empresa en Castilla y León, excluyendo los viajes realizados por personal de una empresa extranjera filial de la empresa solicitante. Se deberá identificar la empresa participante, así como las personas que asisten a la misión.
Costes subvencionables por acción:
C/ Visita a feria, exposición o congreso de carácter internacional. Visitas a ferias y exposiciones y congresos celebrados fuera de España. Se incluye la visita a estos eventos expositivos cuando tengan lugar en España, siempre que estén incluidos en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba la Secretaría de Estado de Comercio.
Costes subvencionables por acción:
Costes de viaje.
Costes subvencionables por acción:
/empresa que organice la acción promocional en el país de destino. El límite de este gasto
es de 6.000 euros.
– Costes de viaje.
B- REGISTRO Y RENOVACIÓN DE MARCAS Y PRODUCTOS EN PAÍSES QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Costes subvencionables por acción:
El gasto de procesos de certificación tendrá un límite de 10.000 euros.
C- GASTOS DE MARKETING INTERNACIONAL.
– Catálogos, folletos, vídeos y banners / roll-ups (Límite de gastos de 6.000 euros por
expediente). No se subvencionará el mismo material promocional más de una vez.
– Los gastos subvencionables serán el diseño / elaboración del anuncio, facturado por una empresa especializada y la contratación del medio, facturado directamente por el medio de publicidad o comunicación. (Si no se realiza la inserción en el medio el diseño / creación no será subvencionable)
No se subvencionan las inserciones publicitarias en medios españoles.
– Diseño y ejecución de un plan de promoción digital internacional. El plan podrá incluir publicidad en redes sociales, plataformas de venta internacional o portales internacionales.
No se subvenciona ninguna actividad en España. Deberá ser elaborado y ejecutado por una empresa especializada en el sector. Límite de gastos de 8.000 euros por año.
El importe de la subvención será un porcentaje fijo del 45% sobre el coste subvencionable, con el límite máximo de 150.000 € por empresa para el total de los proyectos apoyados y se podrá aplicar un porcentaje adicional de hasta un 60%, en aplicación de los criterios de valoración.
Presupuesto total elegible mínimo de 2.000€.