Ayuda a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta agotar presupuesto

ORGANISMO

Consejería de Presidencia, Economía y Justicia

Subvenciones públicas a fondo perdido, en concurrencia competitiva simplificada, incluidas en el denominado Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

Las subvenciones serán atendidas en riguroso orden de presentación

BENEFICIARIOS

Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas
  • Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el aparatado anterior.
  • Las comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
  • Entidades locales

GASTOS SUBVENCIONABLES

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

El periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero de 2025

CUANTÍA

En el caso de solicitantes que no tengan actividad económica:

 

 

Motorización

 

 

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

 

M1

4.500 7.000
 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 2.500 5.000
Mayor o igual de 90. 4.500 7.000
PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

 

 

 

N1

Mayor o igual de 30. 7.000 9.000
 

BEV

L6e Mayor o igual de 70. 10.000 1.400 1.600
L7e 1.800 2.000
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW 1.100 1.300

 

El límite de ayuda será de un vehículo por destinatario último y convocatoria

Aquellos habitantes de municipios de menos de 5000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10%

Para las personas jurídicas, Las comunidades de propietarios y entidades locales el límite de vehículos será de 250 vehículos por destinatario último y año

 

 

 

 

Motorización

 

 

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran empresa PYME Gran empresa
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

 

M1

2.900 2.200 4.000 3.000
 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 1.700 1.600 2.300 2.200
Mayor o igual de 90. 2.900 2.200 4.000 3.000
PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

 

 

 

N1

Mayor o igual de 30. 3.600 2.900 5.000 4.000
 

BEV

L6e Mayor o igual de 70. 10.000 800 1.000
L7e 1.200 1.500
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW 750 700 950 900

 

Las ayudas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos tendrán un límite de 800.000€ por expediente salvo:

  Límite
Personas físicas que desarrollen actividades económicas

Personas físicas mayores de edad

5.000 70% del coste subvencionable 80% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab.
Personas jurídicas válidamente constituidas

Entidades locales que ofrezcan bienes o servicios

 

  35% del coste subvencionable 40% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab. y es de acceso público y potencia ≥ 50kw

 

Habrá un límite máximo de 2,5 M€ en todo el periodo de vigencia de la convocatoria para un mismo destinatario