Subvenciones destinadas a favorecer proyectos dirigidos a la digitalización y transformación digital de PYMES de Castilla y León.
Régimen no competitivo.
Los proyectos no podrán haber concluido o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud.
PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León que realicen proyectos dirigidos a su digitalización y/o transformación digital.
La entidad beneficiaria debe garantizar que el Consejo de Cuentas, EISMEA, TCE y OLAF puedan ejercer sus competencias para la evaluación del impacto de la acción, pudiendo llevar a cabo evaluaciones intermedias y finales del impacto en relación con el objetivo del programa de la UE.
a) Software, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
b) Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
c) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
Para los proyectos individuales para la digitalización, se establece un presupuesto mínimo subvencionable de 2.000 euros y máximo de 20.000 euros
Para los proyectos de trasformación digital avanzada, se establece un presupuesto mínimo subvencionable de 20.000 euros y máximo para los proyectos individuales de:
50.000 € por cada proyecto en aquellas empresas de menos de 10 trabajadores,
100.000 € para las empresas entre 10 y 50 trabajadores.
200.000 euros para las empresas de más de 50 trabajadores
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje mínimo del 55% y hasta un máximo del 75% sobre el coste subvencionable