CONCILIACIÓN vida laboral y familiar. Extremadura 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de noviembre de 2025

ORGANISMO

Secretaría General de Igualdad y Conciliación. Junta de Extremadura

Ayudas en concesión directa para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada.

BENEFICIARIOS

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente

Deberán cumplir los siguientes requisitos entre otros:

  • Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  • No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • No ser entidades sin ánimo de lucro, ni entidades públicas.
  • Ejercer su actividad y tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Línea 1. Formalización de acuerdo/s de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecer en el propio contrato el acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

 

Línea 2. Formalización de acuerdos de flexibilidad horaria por un período no inferior a un año, con un trabajador o trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla.

Las diferentes medidas de flexibilidad horaria, entre otras, podrán ser:

  • Horario fijo-variable.
  • Horario flexible flotante
  • Horario flexible libre.
  • Horario escalonado
  • Semana laboral comprimida: Permite trabajar más horas algunos días reduciendo así el número de días semanales trabajados.
  • Banco de horas: El trabajador o trabajadora puede acumular horas extras trabajadas para tomar tiempo libre en el futuro.

Se realizarán entre el día 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2025

CUANTÍA

  1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato

de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

  1. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
  1. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
  1. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de este decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla.

Así mismo sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.