CONTRATACION JOVENES – PAIS VASCO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta:el 15 de octubre de 2026

ORGANISMO

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

Ayudas destinadas a la contratación de jóvenes desempleados en empresas del País Vasco.

BENEFICIARIOS

Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones

 

Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

GASTOS SUBVENCIONABLES

La contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en el servicio público correspondiente y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

 

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en este punto:

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.

– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.

– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

 

c) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación

 

Se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil

 

Para tener la consideración de subvención, las contrataciones indefinidas o formativas para la obtención de la práctica profesional deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

 

Dichos contratos deberán iniciarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el día 15 de octubre de 2026.

 

La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y será la f ijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa. En ningún caso podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica:

 

Titulación académica Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) (euros)
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Grado UniversitarioPlan Bolonia 21.200€
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.200€
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad Salario mínimo interprofesional vigente

.

Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.

CUANTÍA

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:

 

Titulación Académica Subvención contrato formativo para la obtención de la práctica profesional menos 12 meses (euros) Subvención contrato formativo para la obtención de la práctica profesional 12 meses (euros) Subvención contrato indefinido (euros)
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Grado UniversitarioPlan Bolonia 5.300 8.480 12.700
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 4.550 7.280 10.900
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), y Certificados de Profesionalidad 3.500 5.600 8.400

 

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.

 

Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.