Subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de:
– La realización de festivales en Castilla y León en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, literatura u otras temáticas culturales.
-La realización de actividades culturales que se realicen en Castilla y León complementarias a los festivales.
Los festivales y actividades complementarias podrán realizarse tanto en formatos tradicionales, con presencia de público, como online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos no presenciales
a) Las personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad u objeto social la realización de las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
c) Las entidades locales de Castilla y León, que organicen las actuaciones que son objeto de subvención y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
d) Agrupaciones de las anteriores o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que son objeto de subvención
Con carácter no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
a) Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.
b) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de los artistas o participantes programados, como gastos de viaje, alojamiento, manutención, producción de escenografía, vestuario o material fungible para el desarrollo de los proyectos
Sólo se subvencionarán los viajes en clase turista (cuando se utilice transporte ajeno). Cuando el viaje se realice en vehículo particular, se subvencionará el gasto justificado, con el máximo del precio por kilómetro en vehículo particular que se determina en el Decreto 252/1993
Los gastos de manutención y alojamiento se subvencionarán en los importes justificados, con los máximos establecidos para las dietas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León
c) Pagos motivados por el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
d) Gastos del personal laboral de la entidad beneficiaria contratado específicamente para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, imputables a la preparación y realización de la actividad, siempre que dichos costes se correspondan con la política salarial habitual de la beneficiaria y del sector. Se establece como importe máximo subvencionable por este concepto el 10% del total del resto de gasto ejecutado
e) Gastos de desplazamientos y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios.
f) Contratación de servicios técnicos y profesionales.
g) Adquisición de materiales y bienes fungibles.
h) Alquiler de material y/o equipos y medios técnicos.
i) Utilización de servidores, alquiler o uso de plataformas virtuales, conexiones a internet, aplicaciones, alojamiento virtual de contenidos, gastos de mantenimiento de licencias, soportes y todos aquellos necesarios para llevar a cabo las actividades on line subvencionadas.No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes inventariables.
j) Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
k) Alquiler de espacios diferentes a la sede que en su caso tenga la entidad solicitante,
cuando se destinen exclusivamente a la realización del evento o actividades del proyecto.
l) Tasas y precios públicos directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas.
m) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. La entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste total alcance un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 150 000 euros.
La cuantía de la subvención concedida representará un máximo del 60% del coste total del proyecto con el límite de 36 000 € por beneficiario. Por tanto, como mínimo el 40% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
Puntuación mínima exigida: 50 puntos. Y al menos 30 deberán corresponder al apartado 1 “Interés cultural del proyecto”.