Subvención en concesión directa para fomentar el relevo en actividad por cuenta propia, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo en Castilla y León
Personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los siguientes criterios:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Será objeto de subvención el relevo generacional de negocios establecidos en una localidad de Castilla y León, cuyo domicilio fiscal también se encuentre en esta comunidad, en los siguientes supuestos:
Que el relevo se produzca en una actividad empresarial o profesional por alguna de estas causas:
■ Jubilación de la persona titular del negocio.
■ Cese del negocio por causas sobrevenidas, tales como incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.
La formalización del acuerdo de transmisión del negocio deberá realizarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
El nuevo titular tendrá un plazo máximo de cuatro meses para iniciar formalmente la actividad, contado desde la fecha de baja en Hacienda y Seguridad Social del negocio transmitido.
La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio.
Deberá tratarse de una actividad económica desarrollada en un establecimiento físico vinculado a un local comercial o a una oficina, en el que se lleve a cabo, al menos, una parte sustancial de la actividad.
Podrán acogerse aquellos trabajadores autónomos que desarrollen su actividad económica de manera principal en un vehículo, entendido este como el espacio físico en el que se presta el servicio profesional. En estos casos, el vehículo utilizado deberá estar vinculado directamente a la actividad económica
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 €.
Esta cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
■ En 4.000 € si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes.
■ En 4.000 € si la persona beneficiaria es mujer.
■ En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.
La cuantía máxima a conceder será de 20.000 €.