CREACION Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS CON POTENCIAL TECNOLÓGICO Y ESCALABLES- REGIÓN DE MURCIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 25 de julio de 2026

ORGANISMO

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Subvenciones a fondo perdido para apoyar empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalable en la Región de Murcia

BENEFICIARIOS

Pymes con forma jurídica, innovadoras con potencial tecnológico y/o escalables cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS4 Región de Murcia

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Costes de personal

Serán subvencionables los costes de personal dedicado al proyecto objeto de subvención,
siempre que el trabajador disponga de:

  • Contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.

Coste máximo subvencionable:
7.200 € mensuales por trabajador a tiempo completo.

2. Gastos de colaboraciones externas

Serán subvencionables los gastos de colaboraciones externas directamente relacionados
con el proyecto empresarial, entre ellos:

  • Investigación contractual.
  • Conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas mediante licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Consultoría y servicios equivalentes.
  • Servicios de dirección y gestión estratégica del proyecto empresarial prestados por expertos externos.

3. Costes indirectos

Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo del
15% sobre los costes de personal subvencionables.

4. Inversiones en activos materiales

Serán subvencionables las inversiones en bienes de equipo nuevos vinculados
directamente con el proyecto empresarial, tales como:

  • Maquinaria.
  • Equipos de laboratorio.
  • Equipos informáticos.

No serán subvencionables:

  • Mobiliario de oficina.
  • Terrenos.
  • Edificios.
  • Obra civil.
  • Vehículos.
  • Instalaciones técnicas.

5. Inversiones inmateriales

Serán subvencionables los costes relativos a licencias de software
vinculadas directamente con el proyecto empresarial.

6. Gastos de viajes y asistencia a eventos

Serán subvencionables los gastos derivados de:

  • Viajes de prospección.
  • Asistencia a eventos.
  • Desplazamientos directamente relacionados con el proyecto subvencionable.

CUANTÍA

La cuantía máxima de subvención por beneficiario en cada convocatoria será de 80.000 €.

Intensidad máxima de la subvención
  • Categoría 1: Empresas de base tecnológica y/o innovadoras en tecnología.
    Subvención: hasta el 70% del gasto subvencionable.
  • Categoría 2: Empresas con modelo de negocio innovador y escalable.
    Subvención: hasta el 50% del gasto subvencionable.

La cuantía de la ayuda se calculará en función de:

  • Los costes elegibles del proyecto.
  • La antigüedad de la empresa.
  • Las limitaciones establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras.