Subvenciones en concurrencia competitiva dirigidas a proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición en el ámbito la música en Andalucía
Personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas y las entidades de carácter asociativo legalmente constituidas que se encuentren en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas, debiendo acreditarse dicho extremo en el trámite de audiencia concedido tras la propuesta provisional de resolución
LINEAS DE SUBVENCIÓN
a) Línea 1: Ayudas para la producción fonográfica y audiovisual en el ámbito de la música.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de conciertos y espectáculos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, que tiene por objeto financiar proyectos y actividades para promocionar la música en Andalucía a través del apoyo a la creación, producción y estreno de conciertos y espectáculos musicales.
c) Línea 3: Ayudas para la distribución de la música, cuyo objeto es la financiación de proyectos y actividades para la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de la música de carácter profesional.
Sublínea 3.a. Ayudas a gira y asistencia a festivales, ferias o eventos de exhibición de especial interés de conciertos y espectáculos de música.
Sublínea 3.b. Ayudas para la asistencia a mercados y ferias de música con el objeto de promocionar el catálogo artístico de empresas y entidades del sector musical que contribuyan a la presencia de la creación musical andaluza en el exterior.
d) Línea 4: Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición en el ámbito de la música.
Sublínea 4.a. Proyectos de gestión y promoción cultural que fomenten el encuentro de profesionales del sector de la música y/o el acercamiento de este a la ciudadanía a través de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y actividades similares que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria
Sublínea 4.c. Subvenciones a salas de conciertos de gestión privada ubicada en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo
GASTOS SUBVENCIONABLES
Honorarios artísticos e intervinientes
Personal laboral contratado para la actividad
Alquiler, hipoteca o canon del espacio utilizado
Gastos salariales del personal vinculado al proyecto
Servicios ejecutados por personas o entidades vinculadas (previa autorización cuando proceda)
| Puntuación | %Sobre total solicitado | Puntuación | %Sobre total solicitado | Puntuación | %Sobre total solicitado |
| 100 | 100 | 86 | 79 | 72 | 58 |
| 99 | 98,5 | 85 | 77,5 | 71 | 56,5 |
| 98 | 97 | 84 | 76 | 70 | 55 |
| 97 | 95,5 | 83 | 74,5 | 69 | 53,5 |
| 96 | 94 | 82 | 73 | 68 | 52 |
| 95 | 92,5 | 81 | 71,5 | 67 | 50,5 |
| 94 | 91 | 80 | 70 | 66 | 49 |
| 93 | 89,5 | 79 | 68,5 | 65 | 47,5 |
| 92 | 88 | 78 | 67 | 64 | 46 |
| 91 | 86,5 | 77 | 65,5 | 63 | 44,5 |
| 90 | 85 | 76 | 64 | 62 | 43 |
| 89 | 83,5 | 75 | 62,5 | 61 | 41,5 |
| 88 | 82 | 74 | 61 | 60 | 40 |
| 87 | 80,5 | 73 | 59,5 |
El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será, según la línea a la que concurran:
– En la Línea 1: La cuantía máxima de la subvención será de 10.000,00 euros, siempre que no supere el 70% del presupuesto aceptado del proyecto.
– En la Línea 2: La cuantía máxima de la subvención que se conceda será de 40.000,00 euros, siempre que no supere el 75% del presupuesto aceptado del proyecto.
– En la Línea 3: La cuantía máxima de la subvención que se conceda en cualquiera de las sublíneas no puede superar el 70% del presupuesto aceptado del proyecto. Dicha cuantía máxima será en la sublínea 3.a de 25.000,00 euros y en la sublínea 3.b de 10.000,00 euros.
– En la Línea 4: La cuantía máxima de la subvención que se conceda en las sublíneas 4.a y 4.c no puede superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto y en la sublínea 4.b no podrá superar el 35% del presupuesto aceptado del proyecto. Dicha cuantía máxima será en la sublínea 4.a de 15.000,00 euros, en la sublínea 4.b de 70.000,00 euros y en la sublínea 4.c de 75.000,00 euros.