Subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional.
Los conciertos deberán llevarse a cabo en Cataluña.
Las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones de música en vivo de carácter profesional, en las siguientes modalidades:
a) Programación de música en vivo (festivales, ciclos y temporadas y programación estable) que no sea de salas de conciertos, realizada por empresas o entidades privadas.
b) Programación estable de salas de conciertos: la programación deberá ser organizada por la empresa o la entidad privada gestora de la sala. Quedan excluidos los conciertos programados por terceros en la sala mediante el alquiler del espacio.
Quedan excluidos, a todos los efectos, los siguientes conciertos:
a) Los que no tengan un mínimo de 200euros de gastos de contratación artística por concierto.
b) Los que no formen parte de un festival, ciclo, temporada o programación estable.
c) Los que formen parte de las programaciones estables de ayuntamientos y entes públicos que dependan de estos. d) Los que formen parte de los programas de fiesta mayor.
e) Los destinados al baile del público asistente.
f) Los que consistan en la contratación estable o regular de una misma formación musical.
g) Los que se realicen en el marco de cursos o concursos por parte de los participantes, y los conciertos de alumnado y profesorado organizados en centros educativos.
h) Los que no estén abiertos al público en general.
i) Las sesiones de disyóqueis que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos, las sesiones habituales de discoteca en la sala y las sesiones de disyóqueis que no interpreten repertorio propio.
j) Los conciertos destinados a la participación activa del público en el escenario.
k) Los que no estén publicitados. A los efectos de estas bases, se considerará que no han sido publicitados aquellos conciertos que no consten en los materiales de difusión y promoción de las programaciones.
l) Los que sean de músicos no profesionales.
m) Aquellos en los que la participación de músicos no sea la actividad principal de la actuación.
El periodo para llevar a cabo la programación de música en vivo será el que determine la convocatoria
El total de los gastos de contratación artística no podrá superar los 250.000 euros.
Para la modalidad definida: programación de música en vivo:
a) Las programaciones deberán incluir un mínimo de cuatro conciertos.
b) No podrán incluirse dos ediciones del mismo festival en una misma solicitud.
Para la modalidad definida: programación de salas de conciertos:
a) Las programaciones deberán incluir un mínimo de veinte conciertos con entrada de pago.
b) Solo podrá presentarse una única solicitud con un máximo de doce meses de programación.
En el caso de solicitudes que presenten más de doce meses de programación, se tendrán en cuenta los doce primeros meses de forma consecutiva.
c) Las actividades deberán realizarse en un único espacio.
Las subvenciones concedidas de acuerdo con estas bases serán compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalitat de Catalunya y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Para las modalidades programación de música en vivo, se considerarán gastos subvencionables únicamente los cachés de los intérpretes con un máximo de 30.000euros por concierto.
Para la modalidad programación de salas de conciertos, se considerarán gastos subvencionables:
a) Los cachés de los intérpretes, con un máximo de 30.000 euros por concierto.
b) Los gastos de la persona encargada de la programación de la sala, con un máximo de 25.000 euros.
c) Los gastos de promoción y difusión de las actividades, con un máximo de 10.000euros.
En ningún caso el importe total de gastos de las letras b) y c) podrá superar el 75% de los gastos de la letra a).
El importe de la subvención se determinará tomando como base el total de los gastos subvencionables, con los límites establecidos en el apartado anterior, sobre el que se aplicará un porcentaje igual a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.
El importe de la subvención no podrá superar el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 45.000euros.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 3.000,00 euros.
Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 3.000euros.
En caso de falta de dotación presupuestaria, los importes se reducirán proporcionalmente a la cantidad obtenida.