Subvención en concesión directa para ayudar a jóvenes titulados al autoempleo en Castilla y León
Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
c) Derechos de traspaso del negocio.
d) Compra de mobiliario y equipamiento.
e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.
g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
i) Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
j) Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
k) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
l) Canon de franquicia.
m) Elementos de seguridad y prevención.
n) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:
a) La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguna de las personas miembro de las mismas, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
c) En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), m) y n), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 12.000 €.
Esta cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
■ En 1.000 € si:
Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
Mujeres
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Personas en riesgo de exclusión social (beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo)
Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo