Conciliación de la vida laboral y familiar CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 14 de agosto de 2026

ORGANISMO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)

Subvenciones, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico,  dirigidas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2026.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, no pertenecientes al sector público, que formalicen contratos de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos establecidos, que completen el periodo subvencionable de 90 días entre los días 2 de septiembre de 2025 y 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

CUANTÍA

El importe de la subvención será de 1.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias de a continuación:

a) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
• Mujeres.
• Personas de 55 o más años de edad.

• Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
• Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las
víctimas de terrorismo.
• Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.

c) 500 €, si la persona contratada presta sus servicios en un centro de trabajo radicado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea inferior a 5.000 habitantes en la fecha de inicio de la contratación.

d) 1.000 € , cuando el centro de trabajo o establecimiento se encuentre ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el municipio esté comprendido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación: el Plan Especial de Desarrollo de la Raya, el Plan Soria Conectada y Saludable, o cualquiera de los Programas
Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
• Que el municipio figure entre las localidades de Castilla y León relacionadas en las diferentes órdenes que emita la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo
34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
• Que el municipio haya sido declarado, o así se prevea en un informe técnico, como zona afectada por una emergencia de protección civil o zona catastrófica, conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, como consecuencia de
cualquier tipo de catástrofe natural

1.000 euros, en el caso de que el beneficiario desarrolle su actividad en alguno de los sectores estratégicos que se hayan visto afectados económicamente en eventuales conflictos de diferente índole