Ayudas para el apoyo de los emprendedores en Tierra de Campos, para el año 2026
Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, entre el día 17 de marzo de 2026 y el día 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
El centro de trabajo se establecerá en alguno de los municipios correspondientes de Tierra de Campos de León, Palencia, Valladolid y Zamora.
Requisitos:
1. Iniciar una actividad económica dentro del período arriba mencionado.
2. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la fecha que establezca la convocatoria y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda.
3. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos
5. La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA,

Las acciones que se indican a continuación, que deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta:
a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
c) Derechos de traspaso del negocio. d) Compra de mobiliario y equipamiento.
e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
h) Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.)
i) Creación y diseño de páginas web.
j) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
k) Canon de franquicia.
l) Elementos de seguridad y prevención.
m) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
n) Los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía de la ayuda será de 15.000 €.