Concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.
Empresas los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.
REQUISITOS PRINCIPALES:
A destacar entre otros:
Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas:
LÍNEAS
Línea 1: CONTRATACION INDEFINIDA. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad, que será de 4.000euros.
La cuantía se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
LÍNEA 2. CONTRATACIÓN INDEFINIDA FIJA DISCONTINUA: Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.
LÍNEA 3. CHEQUE TRANSICION La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.
La cuantía se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos mencionados en la línea 1 para el mismo incremento.
LÍNEA 4. CONVERSIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL EN CONTRATOS INDEFINIDOS A JORNADA COMPLETA: La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal.
En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.
La cuantía se incrementará en un 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN