ACCESO AL PLENO EMPLEO DE CALIDAD – CASTILLA LA MANCHA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de noviembre de 2023

ORGANISMO

Conserjería de Economía, Empresas y Empleo. Junta de Castilla la Mancha

Concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.

BENEFICIARIOS

Empresas los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.

REQUISITOS PRINCIPALES:

A destacar entre otros:

  • Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.
  • No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios improcedentes, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.
  • Que la contratación indefinida incentivada suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas:

LÍNEAS

  • Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
  • Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.
  • Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.
  • Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

CUANTÍA

Línea 1: CONTRATACION INDEFINIDA. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad, que será de 4.000euros.

La cuantía se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

  1. a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
  2. b) Mujeres, contratadas, en puestos directivos. Los puestos directivos, deberán corresponder al grupo de cotización 1 y debe figurar en el contrato las funciones, la profesión y el puesto de trabajo directivo.
  3. c) Mujeres, contratadas, en sectores tecnológicos y/o en actividades relacionadas con economía verde o digital. Los sectores tecnológicos y las actividades relacionadas con la economía verde y digital. La entidad, deberá acreditar que está dado de alta en esos sectores y/o actividades.
  4. d) Personas jóvenes menores de 30 años contratadas en ocupaciones o puestos en oficios en vías de desaparición. En el contrato subvencionado deberá figurar el puesto de trabajo u ocupación de las relacionadas.

 

LÍNEA 2. CONTRATACIÓN INDEFINIDA FIJA DISCONTINUA: Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.

 

LÍNEA 3. CHEQUE TRANSICION La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.

La cuantía se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos mencionados en la línea 1 para el mismo incremento.

 

LÍNEA 4. CONVERSIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL EN CONTRATOS INDEFINIDOS A JORNADA COMPLETA: La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal.

En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

La cuantía se incrementará en un 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos:

  1. a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
  2. b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

  • Para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato.
  • La línea 4 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.
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