Acciones para el BIENESTAR LABORAL en los centros de trabajo de Castilla y León

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de enero hasta el 27 de febrero de 2026

ORGANISMO

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones en concesión directa para favorecer el Bienestar Laboral de los trabajadores de los centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas
  • Comunidad de bienes
  • Entidades sin personalidad jurídica

Todas ellas con ánimo de lucro

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

 A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

  • La adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonary

o La adquisición de desfibriladores semiautomáticos.

o La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se incluyen los gastos de la conexión telefónica.

  • La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.
  • La Conservación y mantenimiento de los equipos para garantizar que se encuentren en perfecto estado de uso

 

B.- Acciones para la recepción de servicios que podrán consistir en formación teórico-práctica con finalidad preventiva, entendiendo por estas la realización de cursos, jornadas y/o talleres, o en sesiones de preparación o mejora de las condiciones de los trabajadores, en las siguientes materias:

  • Servicios de dietética y nutrición
  • Servicio de fisioterapia
  • Servicios de terapia ocupacional:
  • Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones:
  • Servicios de actividad deportiva

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000€ por beneficiario.

Grupo de acciones Cuantía

conjunta

máxima

Cuantía individual máxima de

la subvención por actividad

Acciones para la creación de

espacios cardioseguros

12.000

euros

3.000 euros por un DESA

(adquirido, instalado y con la

formación inicial).

1.000 euros para formación

continuada o para la

formación de nuevos

empleados.

200 euros para

mantenimiento de una unidad

DESA.

Acciones para la recepción de

servicios: nutrición o dietética;

fisioterapia; terapia ocupacional;

psicología; actividad deportiva.

18.000

euros

4.000 euros para cada tipo de

servicio.