Acciones para el BIENESTAR LABORAL en los centros de trabajo de Castilla y León

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de julio de 2024

ORGANISMO

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones en concesión directa para favorecer el Bienestar Laboral de los centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas
  • Comunidad de bienes
  • Entidades sin personalidad jurídica

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

  • La adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonary

– La adquisición de desfibriladores semiautomáticos.

– La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se incluyen los gastos de la conexión telefónica.

  • La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.

 

B.- Acciones para la prestación de los siguientes servicios:

  • Servicios de dietética y nutrición: La realización de programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo mediante la realización de acciones formativas, informativas y de asesoramiento sobre pautas de alimentación / nutrición saludable en función de los requerimientos psicofísicos de la actividad laboral individual o colectiva.
  • Servicio de fisioterapia: La realización de programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral, posibilitando el acceso a los servicios de fisioterapia individualizados o colectivos, disponibles en los centros de trabajo o mediante la contratación de profesionales cualificados o clínicas autorizadas.
  • Servicios de terapia ocupacional: La realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo asociados a la reincorporación, individual o colectiva, a la actividad laboral tras un periodo de baja prolongado o la adaptación de puestos para los trabajadores vulnerables.
  • Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: La realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica relacionados con los efectos nocivos de los riesgos psicosociales sobre la salud de los trabajadores y la planificación de medidas de emergencia frente a siniestros laborales graves o mortales.
  • Servicios de actividad física: La realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional mediante la realización de planes deportivos, individuales o colectivos, para el mantenimiento o mejora de las capacidades psicofísicas

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000€ por beneficiario.

Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.