ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS EMPRESAS INDUSTRIALES – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 22 de Abril de 2024

ORGANISMO

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid

Esta nueva línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de la región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.

BENEFICIARIOS

Empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 trabajadores.

Pymes del sector industrial incluidos en siguientes divisiones de IAE:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

– Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

– Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

– Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

– Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

 

Los Gastos Subvencionables serán los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

  • Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

  • Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

 

El período subvencionable será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior. Las facturas y pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables.

Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75%.

Sujeto a mínimis. Ayuda máxima: 300.000€

 

Los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, deben ser, como mínimo, 75.000 euros.