Subvenciones en concurrencia competitiva a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
Empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1000 trabajadores.
Pymes del sector industrial incluidos en siguientes divisiones de IAE:
-División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
-División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
-División 4. Otras industrias manufactureras.
Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, siempre que estén directamente relacionados con los activos
Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000€.
El período subvencionable será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las facturas y pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables.
Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, este porcentaje podrá ascender al 75%,
Sujeto a minimis. Ayuda máxima: 300.000€