AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS- VALENCIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de octubre de 2023

ORGANISMO

IVACE

Se trata de una subvención a fondo perdido, para inversiones en ahorro y eficiencia energética en la Comunidad Valenciana.

BENEFICIARIOS

  • Cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada.
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica.
  • Comunidades de bienes.

Que ejerzan su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía, tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
  • Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
  • Sistemas de automatización y control.
  • Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.).
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

 

La inversión mínima elegible será superior a 10.000 euros.

CUANTÍA

TIPO DE EMPRESA

INTENSIDAD MÁXIMA

LÍMITE MÁXIMO

General

35%

 

 

300.000€

Mediana empresa

45%

Pequeña empresa

Entidades sin ánimo de lucro

 

55%