Se trata de financiar proyectos de producción de nuevos espectáculos de compañías de teatro, danza o circo en Castilla-La Mancha.
Personas físicas o jurídicas privadas, cuando sus actividades profesionales estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios para la producción de espectáculos teatrales, danza y/o circo.
Se entiende por gastos del proyecto de producción, los gastos estrictamente necesarios para llevar a cabo la obra o espectáculo hasta su estreno comercial, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa con el desarrollo de la misma, y que se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto.
Gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación correspondientes al personal artístico, técnico y de dirección, directamente imputables a la producción o imprescindibles para la producción del espectáculo.
Honorarios o gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación, si procediera, correspondientes a la creación y/o diseño de texto, dramaturgia, escenografía, atrezo, iluminación, figurines, coreografía, acrobacia, audiovisuales, música o espacio sonoro y/o diseño gráfico o digital.
Alquiler o compra de partituras o adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la obra, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, generados dentro del periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Gastos correspondientes a la construcción y realización de escenografía, vestuario, grabaciones sonoras o audiovisuales, atrezo, estructuras escénicas, el alquiler de sala de ensayos, así como cualquier otro material imprescindible para la producción del espectáculo.
Gastos de publicidad y promoción directamente relacionados con el estreno.
Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 70% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 50.000 euros por Proyecto.