Se convocan las siguientes líneas de ayuda para Centros de trabajo en Municipios con menos de 20.000 habitantes:
-LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.
-LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma
LÍNEA 1
Autónomos, microempresas (aquellas que ocupan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) y centros especiales de empleo.
Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año.
LÍNEA 2
Autónomos:
1º.-Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 30 de julio de 2022, incluido.
2º.-Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
Se exige mantener el alta en el RETA o Colegio Profesional durante, al menos, 12 meses desde la fecha de alta.
LÍNEA 1
Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.
Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 30 de julio de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
LÍNEA 2
GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional
-Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio.
-Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.
En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
-Obras en el local de negocio.
Periodo subvencionable:
Para la línea 1, será de 1 año desde la fecha de contratación.
Para la línea 2, se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 12 meses desde la fecha de alta y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de 2023.
LÍNEA 1
Por contratar persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 1.500 euros más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):
-Mujer: 500 euros
-Joven (hasta 36 años, incluidos): 500 euros
-Mayor de 45 años: 500 euros
-Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros
-Persona con capacidad diversa: 500 euros
-Parado de larga duración: 500 euros
-Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 500 euros
Estas cantidades se prorratearán en función del periodo de trabajo anual en el caso de fijos discontinuos.
En todo caso, deberá haberse producido creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona o personas cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que anteriormente a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida.
LÍNEA 2
Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):
-Mujer: 750 euros
-Joven (hasta 36 años, incluidos): 750 euros
-Mayor de 45 años: 750 euros
-Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 750 euros
-Persona con capacidad diversa: 750 euros
-Parado de larga duración: 750 euros
-Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 750 euros