Subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo y la actividad empresarial independiente o autónoma.
Línea 1
Microempresas (ocupa a menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual no supera 2 millones de euros)
1°.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.
2°.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.
3°.- Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.
Línea 2
Autónomos:
1°.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de julio de 2023 incluido, y que no hayan causado baja en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2°.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.
3°.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.
4°.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
Línea 1: Empleo. Incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo
Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa; asi como, los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.
El periodo subvencionable será de 1 año desde la fecha de contratación.
Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de solicitud.
Línea 2: Autoempleo
o GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional.
-Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio.
-Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
o INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.
En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500€ para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
– Obras en el local de negocio.
Se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 1 año desde la fecha de alta, y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de 2024, En todo caso, será requisito que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.
Línea 1. Por contratar una persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 €, y una cantidad variable de hasta 2.000 € más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):
Línea 2. Por iniciar una actividad empresarial independiente o autónoma, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 €, y una cantidad variable de hasta 3.000€ más, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):