APOYO SOLVENCIA Y REDUCCIÓN ENDEUDAMIENTO EMPRESAS – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de septiembre de 2021.

ORGANISMO

Instituto para la Competitividad Empresarial. CyL.

Se trata de una subvención a fondo perdido, de concesión directa, para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro de la Comunidad de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído un 30% con respecto al 2019.
  • Grupos consolidados con tributación en el Impuesto de Sociedades de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual haya caído un 30% con respecto al 2019.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Debiendo mantener la actividad de la empresa hasta el 30 de junio de 2022.

CUANTÍA

  • Para empresarios y profesionales con régimen de estimación objetiva la ayuda máxima será de 3.000€.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen haya caído más del 30% en el año 2020, con respecto al 2019 el importe no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 €.

Si queda crédito disponible después de aplicar las cantidades anteriores a los beneficiarios, este se distribuirá proporcionalmente según las condiciones siguientes:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
    • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
    • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 4.000 euros.
  • En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 000 euros.
  • Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 4.000 euros.

 

El límite máximo de ayuda no podrá superar los 200.000€.