Aquisición de maquinaria industrial nueva en empresas de Cy L

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Pendiente publicación extracto

ORGANISMO

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones en régimen de mínimis, a fondo perdido para la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

PYMES o Grandes empresas con centro de trabajo en Castilla y León

  • Estar en la división de establecimientos industriales
  • Tener al menos dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria

Sectores:

  • Pesca y la acuicultura
  • Producción primaria de productos agrícolas
  • Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas
  • Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados
  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de

GASTOS SUBVENCIONABLES

a adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León

La que suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

La que suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

La que implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

 

Que sean económica y financieramente viables.

La viabilidad económica consistirá en verificar la rentabilidad económica del proyecto mediante el cálculo de su TIR, y la viabilidad financiera consistirá en verificar que existen recursos financieros necesarios para el desarrollo del proyecto.

Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.

Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

Que alcance la valoración mínima que, en su caso, se establezca en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración.

CUANTÍA

Un porcentaje de los gastos considerados subvencionables. El porcentaje máximo de subvención concedido no podrá superar el 75% de los gastos considerados subvencionables, por todos los conceptos.

 

Tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.

 

Se incorporará un incremento del 10% en el porcentaje de subvención en base a la localización territorial de la actuación, como que el centro de trabajo esté situado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento.

 

Se deberá mantener en servicio la maquinaria objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.