ATRACCIÓN DE TALENTO – VIZCAYA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 13 horas o agotamiento presupuestario

ORGANISMO

Diputación Foral de Vizcaya

Se trata de una subvención a fondo perdido, para facilitar la atracción, repatriación, vinculación y retención del talento en Vizcaya, de personas profesionales que se encuentren residiendo y trabajando fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la contratación de personal altamente cualificado.

BENEFICIARIOS

Empresas en general, con una plantilla media de 5 personas, cuya actividad esté integrada en los siguientes epígrafes:

— Sección B: Industrias extractivas.

— Sección C: Industria manufacturera.

— Sección D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

— Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

— Sección F: Construcción (excepto el grupo señalado):

  • Grupo 41.1. Promoción inmobiliaria.

— Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto la división señalada):

  • División 47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

— Sección H: Transporte y almacenamiento.

— Sección I: Hostelería (excepto el grupo señalado):

  • Grupo 56.3. Establecimientos de bebidas.

— Sección J: Información y comunicaciones.

— Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

— Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (excepto la división señalada):

  • División 80. Actividades de seguridad e investigación.

— Sección P: Educación (sólo la división señalada):

  • División 85.6. Actividades auxiliares a la educación.

— Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales (sólo las divisiones señaladas):

  • División 87. Asistencia en establecimientos residenciales.
  • División 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

— Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sólo las divisiones y grupo señaladas):

  • División 90: Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
  • División 91: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • Grupo 93.2: Actividades recreativas y de entretenimiento.

— Sección S: Otras actividades (sólo la división señalada):

  • División 95.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los contratos indefinidos, con personas altamente cualificadas con amplia experiencia profesional, que previamente a la contratación hayan estado desempeñando su actividad profesional fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CUANTÍA

La intensidad máxima será de hasta el 40% del salario fijo bruto anual, con un límite máximo de 30.000€ por contrato suscrito.