AUTOCONSUMO/ALMACENAMIENTO ENERGÍA RENOVABLE – CATALUÑA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 diciembre 2023 o agotamiento presupuestario

ORGANISMO

Consejería Industria, Empleo y Promoción Económica

Se trata de una subvención a fondo perdido, de concesión directa para promoción del autoconsumo y almacenamiento energético renovable y sostenible en Cataluña.

BENEFICIARIOS

Programas 1, 2 y 3: Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas. Con CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.

Programa 4 y 5: Personas físicas, Entidades Locales, Personas Jurídicas sin actividad económica, Comunidad de propietarios

Programa 6:  Personas físicas, Entidades sin ánimo de lucro, Entidades locales, Comunidad de propietarios

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. La inversión en instalaciones de generación eléctrica fotovoltaicas o eólicas destinadas a autoconsumo así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
  2. Las instalaciones aisladas de la red.
  3. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) será elegible solo una actuación por destinatario.
  4. Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que:
    • tengan una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación inferior o igual a 2 kWh/kW
    • cuenten con una garantía mínima de 5 años,
    • sean parte de la instalación de autoconsumo (que no estén directamente conectadas a la red).

 

Deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

CUANTÍA

La cuantía se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes:

 

Gran empresa

Mediana

Empresa

Pequeña empresa

Programas 1-2 Instalaciones

15%- 30%

25%-40%

35%-50%

Programas 1-2 Almacenamiento

45% 55%

65%

Programa 3 Almacenamiento

45% 55%

65%