AUTOEMPLEO  Castilla y León

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de septiembre de 2025

ORGANISMO

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Subvención en concesión directa para el autoempleo en Castilla y León

BENEFICIARIOS

Autónomos que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.

 

b) Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Las solicitudes de subvención de las personas trabajadoras por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

 

Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

 

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario y equipamiento.

e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

i) Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.

j) Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).

k) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

l) Canon de franquicia.

m) Elementos de seguridad y prevención.

n) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta

 

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles

CUANTÍA

A/ El importe de la subvención será de 8.000€ si la persona es mujer

Será de 9.500€ en los siguientes casos:

  • Mujeres menores de 30 años.
  • Mujeres mayores de 45 años.
  • Mujeres desempleadas de larga duración
  • Mujeres cuyo desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en ERE
  • Mujeres con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Mujeres riesgo de exclusión social
  • Mujeres inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

 

B/ 6.000€, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en el apartado anterior

Esta cuantía será de 7.500 € si la persona beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:

– Personas menores de 30 años.

– Personas mayores de 45 años.

– Personas desempleadas de larga duración,

– Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.

– Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, así como las víctimas de terrorismo.

– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

 

Las cuantías se incrementarán en 1.000€, si se dan las siguientes condiciones que se indican a continuación:

-Si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

-Si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.

-Si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación vigentes en la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución de convocatoria de estas subvenciones: el Plan Especial de Desarrollo de la Raya, el Plan Soria Conectada y Saludable o cualquiera de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León

 

La subvención no podrá superar el importe máximo de 9.750 €, salvo para el caso en que la persona beneficiaria sea mujer, en cuyo caso, no superará la cantidad de 10.400 €

 

En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000€.

 

La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400€.

 

Son subvenciones compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.